Notaría

Carta de trabajo, de recomendación o para el IRS: ¿me ayudan a escribirla?

Publicado el 11 de septiembre de 2026

Una carta de trabajo para rentar un departamento. Una carta de recomendación para la escuela. Una carta para contestarle al IRS. Las cartas son de lo que más nos piden en la oficina, y casi siempre llegan con la misma pregunta: “¿me la pueden hacer?”

La respuesta depende de para quién es la carta. Hay dos clases, y en cada una nuestro papel es distinto. Conviene saber la diferencia antes de venir.

Dos clases de cartas, dos papeles distintos

Y hay una tercera clase que no es nuestra: las cartas para un caso de inmigración o para una corte. Esas le corresponden a un abogado. Más abajo le explicamos por qué.

Cartas del día a día: carta de trabajo, de recomendación y de sostenimiento

Carta de trabajo

Es la que le piden para rentar, para un préstamo o para algún trámite, y confirma dónde trabaja usted. Normalmente la firma su patrón, porque es él quien confirma que usted trabaja ahí. Por eso la información tiene que venir de él, y lo mejor es que venga él a firmarla. Si usted trabaja por su cuenta, la carta habla de su propio trabajo y la firma usted.

Carta de recomendación

Una persona que lo conoce habla de usted: un patrón, un maestro, el pastor de su iglesia, un vecino de muchos años. La firma quien lo recomienda, y las palabras son de esa persona. Lo ideal es que venga ella, porque es quien sabe qué quiere decir. Nosotros no le ponemos palabras en la boca a nadie.

Carta de sostenimiento

Una persona dice por escrito que ayuda a mantener a otra, o que alguien vive con ella y depende de ella. La firma quien da el apoyo.

Ojo con una confusión común: el “Affidavit of Support” de inmigración, la forma I-864, no es una carta de sostenimiento. Es una forma oficial de un caso de inmigración, y eso es con un abogado.

Otras cartas sencillas

Una carta para el dueño del departamento, para la escuela de sus hijos o para su trabajo. El principio es el mismo: los datos y las palabras son de quien firma, y quien firma la lee completa antes de firmar.

Lo que hacemos en estas cartas, y lo que no

Lo que hacemos es trabajo de escritorio:

Lo que no hacemos:

No es falta de ganas. En Illinois un Notary Public no puede preparar documentos legales, ni llenar los espacios en blanco de un documento, ni explicarle lo que dice, y nadie en esta oficina es abogado. Lo explicamos con calma en ¿qué necesito para notarizar un documento?

Por la misma razón, aquí no va a encontrar modelos de carta para llenar. Cada carta sale de lo que quiere decir quien la firma.

Carta para el IRS: aquí sí le escribimos en su nombre

Esta clase de carta es distinta. Jesús Dávila Jr. es Enrolled Agent, la credencial que otorga el propio IRS y que lo autoriza a representar contribuyentes ante el IRS. Con la forma 2848 usted lo autoriza, y desde ahí puede contestar, aclarar o mandar información al IRS en su nombre. Qué es exactamente un Enrolled Agent y por qué importa está en ¿qué es un Enrolled Agent?

Las cartas para el IRS que más nos piden:

Tráiganos la carta en cuanto le llegue: casi todas traen una fecha límite. Lo que el IRS decida después lo decide el IRS. Nuestro trabajo es que su respuesta llegue clara y completa.

¿Le pidió el banco una carta de contador para un préstamo o una hipoteca? Esa es otra carta y tiene sus propias reglas: se la explicamos en la carta de preparador de impuestos para préstamos.

Cartas para inmigración o para una corte: eso es con un abogado

Lo decimos de frente. Si la carta es para un caso de inmigración (una carta de recomendación para USCIS, una carta que se va a presentar como evidencia, una carta para una corte de inmigración) o para cualquier caso en una corte, no es para nosotros. Es trabajo de un abogado.

La razón es sencilla: en esos casos, lo que dice la carta, quién la firma y cómo se presenta puede ayudar o perjudicar su caso. Decidir eso es asesoría legal, y nadie en nuestra oficina es abogado.

Lo que sí podemos hacer es notarizar una firma. Si la carta ya está escrita, la persona que la firma viene con su identificación y nuestro Notary Public certifica esa firma. Nada más: no la revisamos ni le decimos si le va a servir para su caso.

Si no sabe qué carta necesita, pregúntele a quien se la pide

Es la duda más común, y la respuesta no la tenemos nosotros. Quien decide qué carta necesita es quien se la pide: el dueño del departamento, la escuela, el banco, su trabajo, la oficina del trámite.

Antes de venir, pregúnteles tres cosas:

  1. Qué tiene que decir la carta.
  2. Quién la tiene que firmar.
  3. Si la quieren notarizada.

Si se lo pueden dar por escrito, en un correo o en una hoja, mejor. Tráigalo y con eso trabajamos.

Qué traer

Cómo se hace

No necesita cita. Estamos en 4012 W Armitage Ave, Chicago IL 60639 y atendemos en español. Si tiene dudas antes de manejar hasta acá, llámenos al (773) 453-5555.

Los costos los puede ver en nuestra página de precios. La lista de qué traer para notarizar está en qué traer a su cita, y todo lo que hacemos de Notary Public, apostillas y traducciones está en servicios de Notary Public y trámites.

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