Taxes
Me está auditando el IRS y no tengo recibos, ¿qué hago?
Recibió la carta, dice “examination” o “auditoría”, y lo primero que pensó fue: “y ahora, ¿dónde están los recibos de hace dos años?”. Respire. Perder los papeles no significa perder la auditoría. El IRS no espera que usted guarde cada ticket en una caja fuerte — espera que pueda respaldar lo que declaró, y hay más de una forma de hacerlo.
Verificado el 19 de julio de 2026. Los tipos de auditoría, la regla Cohan, los derechos del contribuyente y los plazos los revisamos hoy contra lo que publica el IRS. Las fuentes están al final.

Primero, ¿qué tipo de auditoría le tocó?
No todas son iguales, y saber cuál es la suya baja el susto:
- Por correo (correspondence): la más común. El IRS le pide por carta que respalde ciertos renglones — un gasto, una deducción, un crédito. Se contesta por correo con copias.
- En oficina (office): lo citan a una oficina del IRS con sus papeles.
- En campo (field): un agente visita su negocio o la oficina de su contador. Es la más seria y la menos frecuente.
La gran mayoría son por correo, y esas se ganan con papeles ordenados, no con abogados de película.
La regla que casi nadie conoce: Cohan
Aquí está la buena noticia. En 1930, un caso famoso (el del actor George Cohan) sentó una regla que sigue viva: cuando usted puede probar que sí tuvo un gasto de negocio, pero no tiene el recibo exacto del monto, un juez puede aceptar un estimado razonable.
Es la regla Cohan, y es su amiga — con dos advertencias importantes:
- El estimado tiene que tener una base razonable, no un número inventado. Y cualquier duda se resuelve en su contra, así que entre más respaldo, mejor.
- NO aplica a ciertos gastos que la ley (la sección 274(d)) exige documentar de forma estricta: viajes, comidas, regalos y gastos de vehículo/millas. Para esos, sin registros adecuados, no hay estimado que valga.
Traducción: para el gasto de materiales, herramientas, servicios o suministros del negocio, un estimado bien armado puede salvarlo. Para las millas y las comidas de viaje, necesita su bitácora sí o sí.
Cómo reconstruir lo que perdió
El propio IRS publica cómo reconstruir registros (lo hizo pensando en desastres naturales, pero sirve igual). Sus herramientas:
- Estados de cuenta del banco y de la tarjeta — cuentan sus gastos mes por mes. Los depósitos, además, reflejan bastante bien sus ventas.
- Cheques cancelados y transferencias.
- Copias de facturas que le pida de vuelta a sus proveedores — ellos guardan las suyas.
- Bitácora de millas, calendario y agenda de citas.
- Cartas de terceros que sepan del gasto (un cliente, un proveedor, un casero).
Un año de estados de cuenta, ordenado, cuenta la historia de su negocio mejor de lo que usted cree. Para las millas y comidas de viaje, la agenda y la bitácora son las que mandan.
Sus derechos en una auditoría (que sí tiene)
Esto es lo que la carta no le grita, pero es ley — el Taxpayer Bill of Rights:
- Derecho a representación: puede nombrar a un abogado, un CPA o un Enrolled Agent para que lo represente con la forma 2848. Muchas veces usted ni tiene que ir.
- Derecho a apelar: casi toda decisión del IRS se puede apelar ante una oficina independiente.
- Derecho a un trato justo, a la privacidad y a que le expliquen por qué piden lo que piden.

¿Y si no estoy de acuerdo con lo que decidieron?
No se queda sin salida:
- Carta de 30 días: al terminar la auditoría, si no está de acuerdo, le dan 30 días para pedir una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.
- Carta de 90 días (Notice of Deficiency): si no se resolvió, con esta usted tiene 90 días (150 si vive fuera del país) para llevar el caso a la Corte de Impuestos — sin tener que pagar primero.
Los plazos son en serio; no deje pasar los 30 ni los 90 días.
¿Cuánto atrás pueden revisar, y las multas?
- 3 años es la regla general desde que presentó la declaración.
- 6 años si dejó de reportar más del 25% de su ingreso.
- Sin límite si nunca declaró o hubo fraude.
Si al final sí debía y el faltante fue grande, existe la multa por inexactitud del 20% más intereses. Pero colaborar, reconstruir y mostrar buena fe casi siempre deja la cuenta muy por debajo de lo que la carta asustaba. Para los ojos del IRS todos declaramos igual — lo que cambia el resultado son sus registros y quién lo acompañe.
Dónde entramos nosotros
El camino para hacerlo solo: identifique el tipo de auditoría, reúna estados de cuenta y lo que pueda reconstruir, use la regla Cohan donde aplique, y conteste a tiempo. Puede hacerlo por su cuenta, o puede dejar que lo acompañemos.
En JD Tax somos un despacho con un Enrolled Agent — la credencial más alta que da el IRS — que puede representarlo ante ellos para que usted no vaya solo. Vea nuestro servicio de auditorías y cartas del IRS, entienda por qué un Enrolled Agent le conviene más que un ‘preparador’, y si su caso empezó con una carta, vea me llegó una carta del IRS, ¿qué hago? Regálenos una llamada o escríbanos por WhatsApp con la carta en la mano — estamos para apoyarlos en lo que más podamos.
Fuentes
- IRS audits — IRS (tipos de auditoría: correo, oficina, campo; plazos de 3 años y “últimos 6 años”)
- Cohan v. Commissioner, 39 F.2d 540 (2d Cir. 1930) (estimado razonable cuando falta el recibo exacto)
- 26 U.S.C. §274(d) (registros estrictos para viajes, comidas, regalos y vehículo — sin estimado)
- Reconstructing records after a disaster — IRS (estados de cuenta, facturas de proveedores, terceros)
- Taxpayer Bill of Rights — IRS (derecho a representación y a apelar)
- About Form 2848, Power of Attorney — IRS (nombrar abogado, CPA o Enrolled Agent)
- Publication 556, Examination of returns, appeal rights — IRS (carta de 30 días, Apelaciones, Notice of Deficiency de 90 días)
- Accuracy-related penalty — IRS (multa del 20% por inexactitud)